martes, 6 de julio de 2010

NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

Estimados colegas:

Con la finalidad de mantenerlos informados acerca de la normativa electoral vigente emanda del Consejo Nacional Electoral, a partir de hoy haremos entregas semanales del documento "Normas para regular los procesos electorales de Gremios y Colegios Profesionales".
PRIMERA ENTREGA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 030807-387Caracas, 07 de agosto de 2003193° y 144°
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 293.6 y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, dicta las siguientes: Normas para regular los procesos electorales de Gremios y Colegios Profesionales
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Resolución tiene por objeto organizar los procesos electorales para la elección de las autoridades de los gremios y colegios profesionales, respetando su autonomía e independencia.
ARTÍCULO 2.- Los procesos electorales de los gremios y colegios profesionales sujetos a la presente Resolución, se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Ley Orgánica del Poder Electoral, por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y demás Leyes, en cuanto le sean aplicables. Asimismo, se regirán por las Resoluciones que dicte el Consejo Nacional Electoral, y por lo establecido en los reglamentos electorales de los gremios y colegios profesionales.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución tienen como propósito:
1.- Garantizar el ejercicio del derecho del elector a elegir libremente a sus autoridades. 2.- Garantizar el ejercicio del derecho del elector a postular y a ser elegido.3.- Garantizar que los procesos electorales se realicen en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
4.- Garantizar la imparcialidad, transparencia y confiabilidad de los actos electorales que celebren las Comisiones y las Mesas Electorales.
5.- Garantizar el respeto de la voluntad de los electores expresada a través del voto en ejercicio de su soberanía.
ARTÍCULO 4.- Los procesos electorales para la elección de las autoridades objeto de la presente Resolución, quedarán sujetos a los principios de sumariedad, transparencia, imparcialidad, confiabilidad, presunción de la buena fe, eficiencia, igualdad y publicidad de los actos.
La enumeración de los anteriores principios es sólo a título enunciativo, por lo que, no se excluye la aplicación de otros principios que estén previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República.
ARTÍCULO 5.- Los gremios y colegios profesionales cubrirán los costos de sus procesos electorales.

CAPITULO II
DE LOS ELECTORES

ARTÍCULO 6.- Son electores todos los agremiados y colegiados inscritos en el gremio o colegio profesional, de acuerdo a la Legislación Vigente, con anterioridad a la fecha de cierre de la nómina correspondiente, según lo previsto en el Cronograma Electoral.
ARTÍCULO 7.- Todos los agremiados y colegiados tienen derecho a postular y a ser elegidos como candidatos para los distintos cargos a elegir, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República.
ARTÍCULO 8.- Todos los electores tienen derecho a participar como vigilantes en los procesos electorales de sus respectivas Organizaciones.

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