lunes, 30 de agosto de 2010

COMUNICADO DE INTERÉS GENERAL

Apreciados colegas:

La Comisión Electoral Central de la Federación de Psicólogos de Venezuela, con gran satisfacción les informa que ya ha sido registrada en el CNE con el número 2110.
Esto significa que podemos dar comienzo a nuestro proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de la FPV en marzo del próximo año.

A los colegas que aún no han cumplido con el PROCESO DE ACTUALIZACIÓN, les recordamos que, estén o no solventes, actualicen sus datos personales enviando un mensaje a traves de nuestro correo electrónico: comisionelectoralfpv@yahoo.com.ve, indicando sus nombres y apellidos completos, Nº Cédula de Identidad, Nacionalidad, Nº FPV, Colegio(s) al (os) cual(es) pertenece, teléfonos (fijo y celular) y correo electrónico. También pueden visitar la página http://www.psicored.org.ve/, hacer click en el enlace Elecciones FPV, llenar los datos que allí se le solicitan y enviarlos.

Ligia M. Sánchez
Presidenta
Comisión Electoral Federación de Psicólogos de Venezuela

¡Colega: nuestro gremio necesita urgentemente nuevos aires.
Solo tu puedes hacer que los cambios que se requieren se hagan realidad!
¡Involucrate con tu gremio: participa en este proceso electoral!

REGLAMENTO ELECTORAL FPV


FEDERACIÓN DE PSICÓLOGOS DE VENEZUELA
REGLAMENTO ELECTORAL

APROBADO EN ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2010
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos electorales de la Federación de Psicólogos de Venezuela para el nombramiento de sus autoridades: Junta Directiva: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, cinco (5) vocales y cinco (5) suplentes; Tribunal Disciplinario: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, dos (2) vocales y cinco (5)suplentes, un Fiscal y su suplente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ejercicio de la Psicología y en las Normas para Regular los procesos electorales de gremios y colegios profesionales dictadas por el Consejo Nacional Electoral, y tiene como propósito garantizar:
1)La integridad del proceso electoral mediante normas y procedimientos que respeten la opinión del elector.
2)El derecho del elector a postular y a ser elegido, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
3)La certeza jurídica al participar en los procesos electorales.
4)Los principios de igualdad, transparencia, imparcialidad, confiabilidad, eficiencia y publicidad de los actos electorales y todos aquellos que estén contenidos en el ordenamiento jurídico de la República.
Artículo 2. Los procesos electorales de la Federación de Psicólogos de Venezuela se rigen por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por las leyes orgánicas u ordinarias aplicables supletoriamente, por el Reglamento para los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales y demás resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral y por el presente Reglamento.
Artículo 3. Los procesos electorales para la renovación de las autoridades de la Federación de Psicólogos de Venezuela se realizarán cada dos (2) años, por votación universal, directa y secreta, y se aplicará un sistema mixto que combina la uninominalidad con la representación proporcional de las minorías, mediante la aplicación del cuociente electoral, empleando el método D’Hondt.
Artículo 4. La Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela y del Instituto de Previsión Social del Psicólogo (INPREPSI) y los Consejos Directivos de los Colegios de Psicólogos, así como sus miembros están en la obligación de prestar cooperación a los organismos electorales contemplados en este Reglamento, a fin de que pueda cumplir a cabalidad las funciones y atribuciones que les confieren.
Artículo 5. La Federación de Psicólogos de Venezuela cubrirá los costos de sus procesos electorales.
CAPÍTULO II
DE LOS ELECTORES

Artículo 6. Son electores todos los psicólogos inscritos en la Federación de Psicólogos de Venezuela, que no hayan sido inhabilitados por los órganos disciplinarios, incluidos en el Registro Electoral Definitivo en la fecha prevista en el Cronograma Electoral.
Artículo 7. Todos los psicólogos colegiados tienen derecho a postular y a ser elegidos como candidatos para los distintos cargos a elegir, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República.
Artículo 8.- Todos los electores tienen derecho a participar como vigilantes en los procesos electorales de sus respectivas organizaciones.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO ELECTORAL
Artículo 9.
El Registro Electoral Preliminar, será publicado por la Comisión Electoral en un medio magnético e impreso, de conformidad con lo previsto en este Reglamento, y en la cartelera de cada una de las Circunscripciones Electorales, con cuarenta y cinco (45) días hábiles de antelación al acto de votación.
Artículo 10. El período para las impugnaciones al Registro Electoral Preliminar será de veinte (20) días continuos contados a partir de su publicación
Artículo 11. Las decisiones sobre las impugnaciones se realizarán en un plazo de quince (15) días continuos a partir de la fecha de su interposición.
Artículo 12. El Registro Electoral Definitivo lo elaborará el Consejo Nacional Electoral, en base a la data de los psicólogos federados enviada previamente por la Comisión Electoral Central. Dicho Registro Electoral Definitivo será publicado por esta Comisión, sin menoscabo de las decisiones sobre las impugnaciones que quedaran pendientes, con al menos quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de la votación, y constituirá la base para la elaboración de los cuadernos de votación.
Artículo 13. Ningún elector podrá aparecer en más de un Registro Electoral de las diversas circunscripciones del país, para la elección de la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, así como el Tribunal Disciplinario, el Fiscal y sus respectivos suplentes.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
Artículo 14.
Son Organismos Electorales de la Federación de Psicólogos de Venezuela la Comisión Electoral Central y las Mesas Electorales de los Colegios de Psicólogos y Delegaciones conformadas en el país.
Artículo 15. A los fines que determina este Reglamento, la Federación de Psicólogos de Venezuela se constituirá en Circunscripciones Electorales, tantas como Colegios y Delegaciones estuvieren conformadas en el país.
Artículo 16. La designación de los funcionarios a integrar los órganos electorales deberá efectuarse nominalmente. Los candidatos deberán estar presentes, o previo a la designación haber manifestado formalmente por escrito que aceptan la postulación con las facultades y atribuciones que les confiere este Reglamento.
SECCIÓN I
DE LA COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL
Artículo 17.
La Comisión Electoral Central estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes, electos por la Asamblea Nacional Ordinaria, un año antes de realizarse las elecciones, previa convocatoria a tal efecto. Los miembros de la Comisión Electoral Central escogerán de su seno al Presidente y al Secretario de dicha comisión.
Artículo 18. La Comisión Electoral Central de la Federación de Psicólogos de Venezuela, es el máximo organismo en los procesos electorales que se celebren para la elección de sus miembros: Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y sus respectivos suplentes, así como cualquier otro proceso electoral en el que tenga que intervenir la Federación de Psicólogos de Venezuela,
Artículo 19. La Comisión Electoral Central será la responsable de dirigir, organizar y supervisar los procesos electorales para la elección, proclamación y juramentación de las autoridades de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
Artículo 20.- La Comisión Electoral Central constituye la primera instancia electoral, con plena autonomía en sus funciones y decisiones, reconocida y supervisada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), órgano de control del proceso electoral.
Artículo 21. La Comisión Electoral Central estará conformada por un Presidente, un Secretario, tres (3) vocales y cinco suplentes. Se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su designación, en el lugar y fecha fijados por la mayoría absoluta de sus miembros y cesará en sus funciones una vez concluidas las responsabilidades que se establecen en el presente Reglamento.
Artículo 22. La Comisión Electoral Central designará de oficio, los miembros responsables del proceso electoral de la Federación de Psicólogos de Venezuela, en cada una de las Circunscripciones electorales
Artículo 23. Los miembros de la Comisión Electoral Central desempeñarán sus funciones ad honorem y sus Miembros no podrán:
postularse como candidatos, salvo que renuncien con anterioridad al inicio del lapso de postulaciones,
manifestar sus preferencias personales por ninguna de las Planchas o Listas o candidatos uninominales, ni participar en algún tipo de actividad electoral, salvo las que le son asignadas por este Reglamento o por la propia Comisión Electoral. Cualquier conducta en contrario, se considerará causal suficiente para excluirle de la Comisión Electoral, siendo inmediatamente sustituido por su Suplente y quedará registro en el Libro de Actas de tal decisión.
Artículo 24. El quórum para las reuniones de la Comisión Electoral será de tres (3) miembros. Las decisiones se tomarán por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 25. La Comisión Electoral Central tendrá las siguientes atribuciones:
1) Actualizar la nómina de los agremiados, utilizando los recursos disponibles para garantizar la incorporación de nuevos electores.
2)Inscribir a la Federación de Psicólogos de Venezuela por ante el Consejo Nacional Electoral, consignando el Acta constitutiva, los Estatutos Sociales y el Reglamento Electoral y las Actas de instalación, designación y constitución de sus Miembros.
3)Solicitar la autorización para convocar las elecciones de las autoridades, mediante la consignación del Proyecto Electoral y de la nómina de agremiados actualizada y cerrada.
4)Elaborar las boletas electorales correspondientes a cada proceso electoral
5)Designar, de oficio, a los miembros responsables del proceso electoral en cada una de las circunscripciones electorales
6)Seleccionar a los Miembros de las Mesas Electorales y extender sus respectivas credenciales. Totalizar, adjudicar, proclamar y juramentar a los candidatos electos.
7)Entregar las respectivas credenciales a los candidatos proclamados
8)Conocer y decidir los recursos y reclamos que fueran interpuestos contra sus propios actos.
9)Cualquier otra atribución que la normativa interna le atribuya
Artículo 26. Cada grupo de electores que formalice, y le sea aceptada, la presentación de una Plancha o candidatura uninominal tendrá que designar un representante de la misma y su suplente ante la Comisión Electoral Central, quien tendrá derecho a voz en las reuniones ordinarias de la Comisión.
Artículo 27. La Comisión Electoral Central deberá garantizar el derecho a la información de los electores de la Federación de Psicólogos de Venezuela, mediante la publicación oportuna de:
1)La convocatoria a la Actualización de la Nómina de Agremiados, a través de un diario de circulación nacional, por un período no menor de treinta (30) días continuos, indicando la fecha de inicio y de culminación del proceso de Actualización de datos.
2)La convocatoria a elecciones, una vez autorizada por el Consejo Nacional Electoral, a través de un diario de circulación nacional, indicando el cronograma de actividades.
3)El Proyecto Electoral.
4)El Registro Electoral Preliminar.
5)El Registro Electoral Definitivo.
6)Acta del cierre de Postulaciones.
7)Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación.
8)La ubicación exacta de los Centros de Votación.
9)El número exacto de las Mesas Electorales.
10)Horario de reuniones ordinarias.
11)Los demás actos electorales que así lo requieran, de conformidad con el cronograma previsto en el Proyecto Electoral.
SECCIÓN II
DE LAS MESAS ELECTORALES
Artículo 28
. Las mesas electorales son organismos subalternos de la Comisión Electoral Central y serán constituidas para cada proceso electoral. Cesan en sus funciones una vez que hayan levantado el Acta de Votación y de Escrutinio y la hayan consignado a la Comisión Electoral Central.
Artículo 29. Constituidas las Mesas Electorales, se instalarán en el lugar, día y hora que fije la Comisión Electoral Central.
Artículo 30. La Comisión Electoral Central deberá garantizar la instalación de Mesas Electorales en la sede de cada Circunscripción Electoral
Artículo 31. La mesa electoral está conformada por tres (3) miembros principales, de cuyo seno se escogerá un presidente, un secretario y también por un representante de cada plancha o candidatura uninominal.
Artículo 32. La Comisión Electoral Central, dentro de los cinco (5) días posteriores a la convocatoria de las elecciones, seleccionará del universo de agremiados los miembros de las Mesas Electorales: tres (3) principales, tres (3) suplentes, tres (3) en reserva. Los miembros principales, suplentes y miembros en reserva, deben ser psicólogos federados
Artículo 33. La Comisión Electoral Central notificará por escrito a los electores que han sido seleccionados como miembros de las Mesas Electorales las funciones que le han sido asignadas. Éstos deberán suministrar los datos que se le soliciten, en caso de no aceptar presentará por escrito las razones pertinentes.
Artículo 34. Para determinar quienes son los electores seleccionados como miembros principales, suplentes y en reserva se seguirá el procedimiento siguiente:
Los miembros principales de mesa serán los electores que ocupen las posiciones correspondientes a los primeros tres (3) números sorteados, y los miembros suplentes serán aquellos que ocupen las posiciones correspondientes a los tres (3) números siguientes en el respectivo listado de elegibles. De seguida los tres (3) números siguientes corresponderán a los miembros en reserva.
Artículo 35. Los agremiados designados como miembros de mesa, dispondrán de un lapso de cinco (5) días, contados a partir de la fecha en que se le notifique su designación, para alegar ante la Comisión Electoral Central, la causa suficientemente razonada y documentada, que les impida el cumplimiento de la función que le ha sido asignada.
Artículo 36. Si en el día de las votaciones, pasadas las diez (10:00 a.m.) una determinada mesa no pudiera funcionar por falta de quórum, resultando imposible suplir la ausencia de sus miembros, se incorporarán como miembros accidentales los suplentes en el orden de su designación, para completar los miembros de mesa, hasta que la Comisión Electoral Central convoque a los miembros en reserva. Se dejará constancia en Acta de tal situación. Los miembros de mesa, así como sus respectivos suplentes y los miembros en reserva sólo podrán votar en la mesa en la que sean designados.
Artículo 37. Los miembros de la mesa electoral, tendrán las siguientes atribuciones:
1)Examinar las credenciales de sus miembros.
2)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que sobre el proceso electoral dicte la Comisión Electoral Central de la Federación y del Consejo Nacional Electoral.
3)Asistir al lugar, a la hora y día fijados por la Comisión Electoral Central en el Proyecto Electoral para la realización de los actos de instalación y constitución de la mesa.
4)Levantar las Actas de Votación y Escrutinios y entregar original y copia de respaldo a la Comisión Electoral Central, así como copia a los representantes de planchas.
5)Conducir el acto de votación.
6)Proceder al escrutinio, en acto público.
7)Remitir a la Comisión Electoral Central las distintas actas que elabore.
8)Colocar cuidadosamente el material utilizado por los electores para votar en las cajas previstas. A tal efecto, presentarlas estampando sus firmas, de tal forma que no puedan ser violadas sin dejar clara evidencia de ello y entregarlas a la Comisión Electoral Central para su resguardo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de votación
9)Las demás que le correspondan conforme a las leyes y sus reglamentos
CAPÍTULO V
DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 38. El periodo electoral comprende las etapas de instalación y constitución de la Comisión Electoral Central, actualización de la data de agremiados, publicación del Registro Electoral Preliminar y Definitivo, publicación de la Convocatoria a elecciones, presentación de las planchas y candidaturas uninominales, propaganda electoral, votación, escrutinio, proclamación, juramentación y las impugnaciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión Electoral Central elaborará el cronograma electoral de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Proyecto Electoral y está facultada para modificar el periodo electoral cuando circunstancias justificadas lo requieran.
Artículo 39. Como parte de las actividades preparatorias del proceso electoral, la Comisión Electoral Central, una vez electa, actualizará la Nómina de Agremiados por un período no menor de treinta (30) días continuos.
Artículo 40. Una vez inscrita La Federación de Psicólogos de Venezuela ante el Consejo Nacional Electoral, la Comisión Electoral Central solicitará la autorización de convocatoria para el proceso electoral. En ese mismo acto la Comisión Electoral Central deberá:
1)Demostrar que cumplió con la actualización de la Nómina de Agremiados con un mínimo de treinta (30) días continuos de antelación a la solicitud de convocatoria del proceso electoral correspondiente.
2)Consignar la nómina de agremiados actualizada y cerrada, en medio magnético e impreso, de acuerdo al formato proporcionado por el Consejo Nacional Electoral.
3)Consignar el Proyecto Electoral.
Artículo 41. La Comisión Electoral Central enviará al Consejo Nacional Electoral todos los recaudos que éste solicite, en los lapsos previstos, con el fin de garantizar la continuidad del proceso.
Artículo 42. La Comisión Electoral Central deberá publicar la autorización de la convocatoria y el Proyecto Electoral, a fin de garantizar el derecho de información de todos los electores.
Artículo 43. El Proyecto Electoral es el documento elaborado por la Comisión Electoral Central, de obligatorio cumplimiento, el cual contiene:
1)Cronograma de las actividades que se llevarán a cabo durante el proceso electoral, indicando cada una de las fases del proceso las cuales deberán ajustarse a los lapsos establecidos por el Consejo Nacional Electoral según Resolución Nº 030807-387.
2)Indicación de los lapsos para la totalización, adjudicación y proclamación
3)Indicación de los cargos a elegir y del sistema electoral aplicable, según lo previsto en el Reglamento para los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales.
4)Modelo de la boleta electoral a ser utilizada en el acto de votación.
5)Especificación de los documentos que deben acompañar las postulaciones de los candidatos de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento)
6)La ubicación exacta de los centros de votación y el número de las Mesas Electorales por cada Circunscripción Electoral.
7)Procedimiento para la constitución e instalación de las Mesas Electorales.
8)Forma de selección de los Miembros de las Mesas Electorales.
9)Indicación de los mecanismos (manual o automatizado) a utilizar en los actos de votación, escrutinio y totalización que conforman el proceso electoral
10)Indicación de los lapsos para la interposición y decisión de los recursos por parte de la Comisión Electoral Central.
CAPÍTULO VI
DE LOS CARGOS A ELEGIR Y EL SISTEMA ELECTORAL MIXTO
Artículo 44
: En las instancias gremiales que se detallan en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento, se aplicará un sistema electoral que combine la uninominalidad con sistema de planchas, en resguardo del principio de representación proporcional de las minorías, conforme lo contempla el artículo 3 de este reglamento.
Artículo 45: Para integrar la Junta Directiva serán elegidos en forma uninominal el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero; Los cinco vocales (5) y los cinco (5) suplentes serán postulados en planchas cerradas y mediante el sistema de cuociente electoral.
Artículo 46: Para integrar el Tribunal Disciplinario se aplicará la postulación por planchas. De conformidad con lo establecido en el Título XII De los Tribunales Disciplinarios, artículo 5 y artículo 48, los miembros del Tribunal Disciplinario se instalarán dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su elección y designarán de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, dos (2) vocales y cinco (5) suplentes.
CAPÍTULO VII
DE LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 47.
Las Planchas de candidatos y las candidaturas uninominales a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y sus respectivos suplentes de la Federación de Psicólogos de Venezuela, deben ser presentadas ante la Comisión Electoral Central Las Planchas y las candidaturas uninominales se presentarán con sus recaudos por duplicado. El original quedará en poder de la Comisión Electoral Central. El duplicado
se entregará al representante de cada una de las Planchas. Si las Planchas y las candidaturas uninominales se aceptan, quedarán inscritas y numeradas. Las Planchas o Listas y las candidaturas uninominales se presentarán por escrito, por intermedio del representante y deben contener claramente nombres y apellidos de los postulados, número de cédula de identidad, nacionalidad, número de federado, domicilio y cargo de los postulados, del representante y su suplente, además de la carta de aceptación de los postulados y del representante y su suplente. El representante de una plancha o candidatura uninominal podrá ser removido en cualquier momento y sustituido por otro, mediante comunicación escrita a la Comisión Electoral Central. En el caso de Planchas o Listas, la comunicación debe estar avalada, al menos, por la mitad más uno de los miembros de la Plancha o Lista.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Se entiende por plancha una lista, completa o no, de candidatos a los cargos no uninominales de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario, Fiscal y sus respectivos suplentes.
Artículo 48. Para ser aceptadas por la Comisión Electoral Central las candidaturas uninominales o por planchas, requerirán presentar firmas de apoyo de al menos un dos (2) por ciento de los psicólogos federados. Éstas deberán estar acompañadas por la correspondiente aceptación por parte del postulado o los postulados, así como su compromiso escrito de asumir plenamente las obligaciones que se derivan de su eventual elección y su sometimiento a las sanciones gremiales en caso de incumplimiento.
Artículo 49. Las postulaciones de candidatos a las autoridades a la Federación de Psicólogos de Venezuela se hará en los primeros cinco (5) días posteriores a la fecha establecida en la convocatoria a elecciones.
Artículo 50. Para postularse uninominalmente o por Plancha a un cargo gremial, los candidatos:
1)Deben ser psicólogos federados,
2)No deben tener sanción disciplinaria producto del dictamen de un Tribunal Disciplinario,
3)No estén cumpliendo sentencia condenatoria,
4)No estén desempeñando ningún otro cargo gremial.
PARAGRAFO UNICO:
Se considerarán cargos gremiales los desempeñados en la Federación de Psicólogos de Venezuela como miembro de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y Suplente y Comisión Electoral Central.
Artículo 51. El Secretario de la Comisión Electoral Central o la persona autorizada por la misma, registrará las Planchas o Listas y candidaturas uninominales y las numerará en el orden de presentación, entregando al representante el correspondiente comprobante. Un grupo de electores puede solicitar la asignación de un número determinado para la identificación de la plancha o candidatura uninominal postulada por los interesados.
Artículo 52. La Comisión Electoral Central rechazará por escrito las Planchas o Listas de Candidatos o candidaturas uninominales que no reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento. Cada Plancha o candidatura uninominal estará distinguida con un número, de acuerdo con la fecha y hora de su presentación, identificándosele a continuación, por el número que le quedare asignado desde su presentación. Si es rechazada, se devolverá al representante dentro del término de veinticuatro (24) horas, con indicación de las infracciones. De esta decisión se oirá recurso de reconsideración al mismo día o el día siguiente, ante la Comisión Electoral Central, que decidirá en definitiva, dentro de dos (2) días hábiles a más tardar. Las Planchas o Listas o candidaturas uninominales rechazadas finalmente, se tendrán como no presentadas.
Artículo 53. Mediante escrito dirigido a la Comisión Electoral Central, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha fijada para la votación, el o los representantes podrán modificar parcialmente una plancha que hayan presentado. Si ya han sido impresos los respectivos instrumentos de votación, de dichas modificaciones sólo quedará constancia oficial en las actas respectivas. Corresponderá a las planchas que efectúen los cambios, informar sobre éstos a los electores.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de los cargos uninominales, no se admitirá modificación alguna, excepto el retiro de la candidatura.
Artículo 54. La Comisión Electoral Central remitirá a las Circunscripciones Electorales, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre del lapso para la presentación de planchas o candidaturas uninominales, una relación de las planchas o listas de candidatos o candidaturas uninominales admitidas para las elecciones de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y sus respectivos suplentes de la Federación de Psicólogos de Venezuela, las cuales deben ser publicadas en sitios visibles de su sede y de las distintas Circunscripciones Electorales del país.
CAPÍTULO VIII
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 55.
La campaña electoral comenzará desde el momento en que la Comisión Electoral Central así lo autorice, fijando fecha y hora. No se permitirá la propaganda que atente contra la Ley de Ejercicio de la Psicología, el Código de Ética del Psicólogo, los Reglamentos o que propugne el abstencionismo, o que sea hecha en forma anónima. Igualmente se prohíbe dañar en cualquier forma la propaganda electoral
Artículo 56. Los agremiados de la Federación de Psicólogos de Venezuela podrán valerse de cualquier medio lícito de propaganda, para exhortar a los electores a votar por una Plancha o Lista de Candidatos o candidatura uninominal.
Artículo 57. La propaganda electoral debe culminar veinticuatro (24) horas antes del inicio del proceso de votación. La Comisión Electoral Central podrá invalidar la postulación del miembro de la Plancha o Lista o candidatura uninominal que irrespete este Artículo, todo debidamente comprobado.
Artículo 58. La propaganda electoral debe hacerse sin utilizar los recursos de la Federación de Psicólogos de Venezuela, de los Colegios de Psicólogos o del INPREPSI.
CAPÍTULO IX
DEL ACTO DE VOTACIÓN

Artículo 59. El voto se emitirá mediante Boletas Electorales en las cuales se indicará cada organismo a elegir. Las mismas serán suministradas a los electores, selladas en el momento, el día fijado para la votación por la Comisión Electoral Central. Las Boletas Electorales deberán llevar impresos el logotipo de la Federación de Psicólogos de Venezuela y el año correspondiente al período de elecciones.
Artículo 60. La impresión de todo el material de votación de la Federación de Psicólogos de Venezuela, estará a cargo de la Comisión Electoral Central, la cual la distribuirá con la debida anticipación entre las Circunscripciones Electorales, debiéndose levantar las correspondientes Actas de entrega y recepción del material en referencia.
Artículo 61. El Secretario de la Comisión Electoral Central o quien fuera designado para ello, será responsable de la seguridad del material electoral confiado a ese organismo.
Artículo 62. El lapso para la votación será el comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. del día fijado para tal efecto, siempre y cuando no haya votantes en turno para el acto de votación.
Artículo 63: La votación podrá cerrarse con anterioridad a la hora límite señalada en una Mesa, en caso de haber votado todos los electores inscritos en la misma.
Artículo 64. Cada votante tendrá derecho a un solo voto para elegir cada cargo en cada organismo.
Artículo 65. Para ejercer el derecho al voto, cada elector deberá presentarse en la Circunscripción Electoral que le corresponda, identificarse mediante su cédula de identidad, recibir el material electoral, proceder a llenar la Boleta Electoral, depositar el voto en la urna ante la presencia de los miembros de mesa y testigos, firmar el Cuaderno de votación y colocar la huella dactilar.
Artículo 66. La Mesa Electoral controlará y registrará la votación de la siguiente forma: a cada votante, quien deberá identificarse y constatar si aparece su nombre en el Registro Electoral Definitivo y en el Cuaderno de Votación, se le suministrará una (1) Boleta Electoral, donde se indica cada organismo a elegir, sellada con el sello de la Comisión Electoral Central y un marcador. La Boleta Electoral llevará además, la firma del miembro de la Mesa Electoral, designado para ello. Las Boletas Electorales que tengan tachaduras u otras modificaciones, serán declaradas nulas y de ello quedará registro en el Acta de la Mesa Electoral.
PARAGRAFO UNICO:
Se consideran nulos los votos no sellados y/o contraseñados y aquellos sobre los cuales existan dudas sobre la voluntad del votante a juicio de los responsables designados por la Comisión Electoral Central.
Artículo 67. El voto será depositado en urnas previamente selladas, firmadas e instaladas en el sitio seleccionado por la Comisión Electoral Central. Al finalizar el lapso de votación se procederá a la apertura de las urnas para la realización del escrutinio.
CAPÍTULO X
DEL ESCRUTINIO
Artículo 68.
Cada Mesa Electoral anunciará y llevará a cabo el acto de escrutinio, a partir de la conclusión del acto de votación, verificando que las urnas no hayan sido violadas.
Artículo 69. Cada Mesa Electoral, en acto público, abrirá las urnas y procederá de la siguiente forma:
1)Se coteja el número de votos emitidos con el número de votantes que aparecen en el Cuaderno de Votación.
2)Se separan las Boletas Electorales por Plancha o Lista o candidatura uninominal.
3)Se separan Boletas Electorales por cada organismo a elegir. Se cuentan los votos por cada organismo, en forma tal que pueda seguirse fácilmente el proceso.
4)Se redacta la correspondiente Acta en la cual debe constar el número total de votos válidos y nulos, el número total de votos por Plancha o Lista o candidatura uninominal, así como cualquier otro detalle importante y la firman todos los miembros de la Mesa Electoral.
Artículo 70. El voto será válido o nulo. No existe otra figura jurídica. Los miembros de la mesa de votación no podrán delegar la facultad de decidir, en caso de dudas, sobre la validez o nulidad del voto escrutado. En tales casos, los miembros y testigos podrán formular observaciones que harán constar en el acta respectiva, a los fines de la revisión y decisión de la Comisión Electoral Central
Artículo 71. Cada Circunscripción Electoral remitirá a la Comisión Electoral Central, a través del medio más rápido posible, por triplicado: a) Las Actas de Instalación de las mesas electorales; b) Las Actas de Votación y Escrutinio; c) todo el material electoral (Boletas de votación, cuadernos de votación, Registro Electoral Definitivo).
PARAGRAFO UNICO:
Si un Acta no llegara dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al escrutinio, los resultados obtenidos en ella, no serán tomados en cuenta para el caso de la elección de los Organismos de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
Artículo 72. La Comisión Electoral Central para el cómputo de los votos emitidos para la elección de las autoridades de la Federación de Psicólogos de Venezuela y sus suplentes, basada en el Acta de las Circunscripciones Electorales, procederá de la forma siguiente:
Se suman los votos obtenidos por cada Plancha o Lista o candidatura uninominal, verificando el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias.
Se redacta por triplicado el Acta General correspondiente, en forma similar a la fijada para las Actas de las Circunscripciones Electorales y firman todos los miembros de la Comisión Electoral Central y los testigos de cada Plancha o Lista o candidatura uninominal
Artículo 73. Para la adjudicación de los cargos, la Comisión Electoral Central procederá de la siguiente forma:
Se divide sucesivamente entre 1, 2,3,... según sea el número de cargos a proveer, el total de los votos obtenidos por cada Plancha o Lista.
Se anotan en columnas separadas y orden decreciente, los cuocientes así obtenidos por cada Plancha o Lista
Se forman en columna final, también en orden decreciente, los cuocientes obtenidos por cada Plancha o Lista. Sí dos (2) o más cuocientes resultaren iguales, para un cargo determinado, el cargo se asignará a la Plancha o Lista que obtuvo mayor número de votos, igual criterio se aplicará en el caso del Fiscal y el Suplente.
Los cargos se adjudicarán por el sistema de cuocientes electorales, previa aceptación por escrito del miembro, que de acuerdo a las postulaciones quedare en una actividad distinta a la que se postuló. La no aceptación implica renuncia automática al cargo para el cual salió electo y su retiro definitivo de la Plancha o Lista o candidatura uninominal ganadora.
Los literales 1, 2, 3, 4, y 5 se aplicarán por separado para principales y suplentes de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y el Fiscal.
Queda plenamente establecido que las ausencias temporales o absolutas de los miembros electos, nombrados para un cargo, solo podrán ser sustituidos por los suplentes de su misma Plancha. Se considerarán suplentes todos los postulados a las distintas Planchas o Listas que hayan intervenido en el proceso.
Se depositarán las Boletas Electorales ya escrutadas en las urnas de votación, se sellan con cintillo y se guardan en un lugar seguro, por un período no menor de quince (15) días continuos, a fin de poder efectuar posteriormente las verificaciones a que hubiere lugar.
Artículo 74. La Comisión Electoral Central remitirá al Consejo Nacional Electoral el Acta de Totalización, adjudicación y proclamación, dentro de cinco (5) días continuos siguientes, contados a partir del levantamiento de dicha acta.
Artículo 75. La contratación de asesoría y asistencia jurídica, que necesitare la Comisión Electoral Central, será inmediata y oportuna a sus necesidades. La Federación de Psicólogos de Venezuela cancelará los honorarios profesionales que se causaren por tal efecto y la Comisión Electoral Central avalará con el Libro de Actas, la consulta y el número de horas empleadas en la misma.
CAPÍTULO XI
‘DE LAS CAUSAS DE NULIDAD
Artículo 76.
Son causas de nulidad total o parcial de las elecciones:
1)El haber mediado fraude, cohecho, soborno, o violencia en la votación o en el escrutinio.
2)El haber realizado las elecciones en condiciones diferentes a lo establecido en este Reglamento.
3)Cualquier otra causa grave, a juicio de la Comisión Electoral Central o de las Mesas Electorales.
4)La nulidad parcial de las elecciones podrá referirse a una circunscripción, a un organismo o a uno o más candidatos.
Artículo 77. La acción de nulidad total o parcial de las elecciones, deberá intentarse ante la Comisión Electoral Central, dentro de los quince (15) días continuos, subsiguientes al escrutinio.
CAPÍTULO XII
PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN
.
Artículo 78. Una vez concluido el lapso de impugnación, la Comisión Electoral Central procederá a proclamar, juramentar y dar publicidad por los medios que considere pertinentes, los resultados de las elecciones de los organismos correspondientes.
Artículo 79. La Juramentación se realizará en un lapso no mayor de quince (15) días continuos luego de la proclamación.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES DEL REGLAMENTO ELECTORAL
Artículo 80.
Los titulares de la Junta Directiva, Consejo Directivo, Delegados Nacionales, Tribunal Disciplinario, Fiscal y los respectivos suplentes, tomarán posesión de los cargos en Acto Público, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la Juramentación.
Artículo 81. Lo no previsto en este Reglamento será dispuesto por la Comisión Electoral Central.
Artículo 82. Cada Comisión Electoral Central de la Federación de Psicólogos de Venezuela revisará el Reglamento Electoral y lo adaptará a las condiciones particulares del momento y propondrá las modificaciones pertinentes para su aprobación en Asamblea Nacional convocada al efecto.
Artículo 83. Se deroga el Título XI del Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela vigente y los artículos que coliden con el presente Reglamento Electoral.

En la sede de la Federación de Psicólogos de Venezuela a los catorce días del
mes de agosto de 2010.

jueves, 5 de agosto de 2010

ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA

Estimados colegas:
La Comisión Electoral de la Federación de Psicólogos de Venezuela informa a todos los psicólogos que, el día Sábado 14 de Agosto de 2010 a las 8:00 a.m. se llevará a cabo en la sede de Macaracuay, la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada por la Junta Directiva a solicitud de esta Comisión, con la finalidad de aprobar el Proyecto de Reforma al Título XI: Del Proceso Electoral, del Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela Psicólogos de Venezuela, el cual fue elaborado según la normativa electoral Vigente (Resolución Nº030807-387 de fecha 07 de Agosto de 2003, Consejo Nacional Electoral ).
En este sentido, y dada la importancia de la aprobación de dicha reforma para iniciar el proceso electoral y renovar así las autoridades de la Federación de Psicólogos de Venezuela, exhortamos a los Ex-presidentes de la Federación de Psicólogos de Venezuela, a los Presidentes de los Colegios de Psicólogos del país o quien haga sus veces, a los Delegados Nacionales y los representantes de las Delegaciones, a asistir a dicha Asamblea.
¡Colega: Exige al Presidente y a los delegados de tu colegio que asistan a la Asamblea Nacional Extraordinaria!
¡Participa en este proceso electoral: la tan necesaria renovación del cuadro directivo de la Federación solo es posible si tú te involucras!

miércoles, 4 de agosto de 2010

NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

CUARTA Y ÚLTIMA ENTREGA
CAPITULO VII
EL ACTO DE VOTACIÓN

ARTÍCULO 33.- La constitución e instalación de las Mesas Electorales, el acto de votación, y los actos de escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación, se regirán por la normativa correspondiente de cada gremio o colegio profesional.
ARTÍCULO 34.- Finalizado el acto de votación, los Miembros de la Mesa Electoral procederán a escrutar los votos. Seguidamente, levantarán el acta de votación y escrutinio. Entregarán una copia de respaldo del acta al Consejo Nacional Electoral y copia a los testigos.
ARTÍCULO 35.- Las copias referidas en el artículo anterior tendrán valor probatorio, a los fines de suplir, de ser necesario, la pérdida de una de las actas requeridas para que la Comisión Electoral realice el acto de totalización. Igualmente podrán ser utilizadas las copias de respaldo entregadas al Consejo Nacional Electoral en aquellos casos en que se deban sustanciar las impugnaciones que cursen por ante ese Órgano.
ARTÍCULO 36.- Los Miembros de la Mesa Electoral remitirán a la Comisión Electoral, en un lapso de tres (3) días continuos, contado a partir del acto de votación, todo el material electoral y el original del acta de votación y escrutinio. Recibidas las actas de votación y escrutinio, la Comisión Electoral procederá a levantar el acta de totalización, adjudicación y proclamación, en el lapso establecido en el Proyecto Electoral. La totalización deberá computar toda la información de cada una de las actas de votación y escrutinio emitidas por cada una de las Mesas Electorales señaladas en el Proyecto Electoral.
ARTÍCULO 37.- La Comisión Electoral remitirá al Consejo Nacional Electoral el acta de totalización, adjudicación y proclamación, dentro de cinco (5) días continuos siguientes, contados a partir del levantamiento de dicha acta.
ARTÍCULO 38.- Recibida el acta de totalización, adjudicación y proclamación y verificado el cumplimiento de la ejecución del Proyecto Electoral en los términos previstos en la presente Resolución, el Consejo Nacional Electoral reconocerá la validez de los procesos electorales celebrados por las Organizaciones sujetas a esta normativa. Este reconocimiento será publicado en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO VIII
LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ELECTORALES

ARTÍCULO 39.- Contra los actos, actuaciones, abstenciones u omisiones de naturaleza electoral, emanados de los Organismos Electorales, los interesados podrán optar por recurrir por ante la Comisión Electoral en el lapso establecido en el Proyecto Electoral, o por ante el Consejo Nacional Electoral. Interpuesto el recurso por ante la Comisión Electoral, los interesados no podrán acudir ante el Consejo Nacional Electoral hasta tanto no se produzca la decisión en esa instancia o expire el plazo previsto para decidir.
ARTÍCULO 40.- Los interesados podrán recurrir por ante el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el procedimiento y los lapsos previstos en los artículos 227 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
ARTÍCULO 41.- Los interesados podrán acudir por ante el órgano jurisdiccional competente, cuando el Consejo Nacional Electoral se pronuncie en contra de lo solicitado o transcurra el lapso previsto en el artículo 228 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
ARTÍCULO 42.- La sola interposición del recurso no suspenderá la ejecución de los actos dictados por los Organismos Electorales, pero el Consejo Nacional Electoral podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de los efectos del acto recurrido, cuando su ejecución pueda causar perjuicios irreparables a los interesados o al proceso electoral de que se trate.
ARTÍCULO 43.- Los actos emanados del Consejo Nacional Electoral agotan la vía y ellos sólo podrán ser impugnados en sede judicial.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 44.- Todo lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 45.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el día 07 de agosto de 2003.
Comuníquese y publíquese.

martes, 27 de julio de 2010

NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

TERCERA ENTREGA

CAPITULO V
EL REGISTRO ELECTORAL

ARTÍCULO 18.- El Consejo Nacional Electoral elaborará el Registro Electoral Preliminar de cada gremio y colegio profesional, una vez que la respectiva Comisión Electoral le haya consignado la nómina de sus agremiados y colegiados actualizada y cerrada.

ARTÍCULO 19.- La Comisión Electoral publicará el Registro Electoral Preliminar en un medio magnético e impreso, de conformidad con lo previsto en su normativa interna, y en la cartelera de cada una de las sedes de su gremio o colegio profesional, con cuarenta y cinco (45) días hábiles de antelación al acto de votación.
ARTÍCULO 20.- El Consejo Nacional Electoral abrirá un lapso de veinte (20) días continuos para la impugnación del Registro Electoral Preliminar, contado a partir de su publicación. Las impugnaciones serán decididas por el Consejo Nacional Electoral dentro de un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su interposición.
ARTÍCULO 21.- Transcurrido el lapso de impugnación previsto en el artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral procederá a elaborar el Registro Electoral Definitivo, el cual será notificado a la Comisión Electoral del gremio o colegio profesional de que se trate. La Comisión Electoral publicará el Registro Electoral Definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la presente Resolución, sin menoscabo de las decisiones sobre las impugnaciones que quedaren pendientes, con al menos quince (15) días hábiles de antelación al acto de votación, a fin de garantizar el derecho a la información de todos los electores.
ARTÍCULO 22.- El Registro Electoral Definitivo elaborado por el Consejo Nacional Electoral, será la base para la elaboración de los cuadernos de votación.

CAPITULO VI
EL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 23.- Como parte de las actividades preparatorias del proceso electoral, la Comisión Electoral, una vez designada, promoverá ante la autoridad competente de su gremio o colegio profesional, un período no menor de treinta (30) días continuos, para la actualización de la nómina de sus agremiados o colegiados, proceso que deberá ser ampliamente publicitado por la Comisión Electoral, garantizando de esta manera la incorporación de nuevos inscritos.
La nómina de agremiados o colegiados se cerrará con ocasión a la solicitud de la autorización de la convocatoria para el proceso electoral que presente la Comisión Electoral por ante el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 24.- La Comisión Electoral inscribirá el gremio o colegio profesional, y el Consejo Nacional Electoral le hará entrega de las instrucciones a seguir. Efectuada la inscripción, la Comisión Electoral someterá por ante el Consejo Nacional Electoral la solicitud de convocatoria de la elección de sus autoridades. En ese mismo acto la Comisión Electoral deberá:
1. Demostrar que el gremio o colegio profesional cumplió con la actualización de sus nóminas, con treinta (30) días continuos de antelación a la solicitud de convocatoria del proceso electoral correspondiente.
2. Consignar la nómina de agremiados o colegiados actualizada y cerrada, en medio magnético e impreso, de acuerdo con el formato proporcionado por el Consejo Nacional Electoral.
3. Consignar el Proyecto Electoral, elaborado de conformidad con las instrucciones proporcionadas por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 25.- Una vez presentada la solicitud de convocatoria, conjuntamente con el Proyecto Electoral, el Consejo Nacional Electoral, previa verificación de la legalidad de la designación de los Miembros de la Comisión Electoral, de conformidad con su normativa, procederá dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, y en el mismo acto, a aprobar la convocatoria y el Proyecto Electoral, y a emitir el Registro Electoral Preliminar.
ARTÍCULO 26.- Cuando el gremio o colegio profesional no entregare la totalidad de los recaudos solicitados, el Consejo Nacional Electoral informará a los interesados acerca de los recaudos faltantes para que los consignen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Consignados éstos comenzará a correr el lapso de diez (10) días hábiles previsto en el artículo anterior.
PARÁGRAFO ÚNICO.- En caso que el gremio o colegio profesional dejare transcurrir los cinco (5) días hábiles, sin consignar los recaudos requeridos, el Consejo Nacional Electoral devolverá los documentos interpuestos y dejará sin efecto la solicitud.
ARTÍCULO 27.- A los efectos de autorizar la convocatoria a elecciones, el Consejo Nacional Electoral deberá considerar la factibilidad técnica de su realización. De no ser posible celebrarla en la fecha propuesta por la Comisión Electoral, el Consejo Nacional Electoral propondrá una fecha distinta.
ARTÍCULO 29.- El Consejo Nacional Electoral procederá a notificar a la Comisión Electoral la autorización de la convocatoria y la aprobación del Proyecto Electoral. La Comisión Electoral deberá publicar ambos actos de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 30.- El Proyecto Electoral es el documento elaborado por la Comisión Electoral, de acuerdo con el formato suministrado por el Consejo Nacional Electoral. La Comisión Electoral está en la obligación de ejecutar los actos electorales en estricta sujeción a lo establecido en el Proyecto Electoral.
ARTÍCULO 31.- El Proyecto Electoral deberá contener:
1. Cronograma de las actividades que se llevarán a cabo durante el proceso electoral, indicando cada una de las fases del proceso las cuales deberán ajustarse a los lapsos establecidos en la presente Resolución. ´
2. Indicación de los lapsos para la totalización, adjudicación y proclamación.
3. Indicación de los cargos a elegir y del sistema electoral aplicable, según lo previsto en la normativa de cada gremio o colegio profesional.
4. Modelo de la boleta electoral a ser utilizada en el acto de votación.
5. Indicación de los documentos que deben acompañar las postulaciones de los candidatos, de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada gremio o colegio profesional.
6. La ubicación exacta de los centros de votación y el número de las Mesas Electorales por cada centro de votación.
7. Procedimiento para la constitución e instalación de las Mesas Electorales.
8. Forma de selección de los Miembros de las Mesas Electorales.
9. Indicación de los mecanismos (manual o automatizado) a utilizar en los actos de votación, escrutinio y totalización que conforman el proceso electoral.
10. Indicación de los lapsos para la interposición y decisión de los recursos por parte de la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 32.- Aprobado y publicado el Proyecto Electoral, la Comisión Electoral organizará lo que corresponda a los actos de campaña electoral y de postulaciones, de conformidad con la normativa de cada gremio o colegio profesional.

lunes, 19 de julio de 2010

NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

SEGUNDA ENTREGA

CAPITULO III
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ARTÍCULO 9.- El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral y es la instancia superior de la administración electoral.
ARTÍCULO 10.- El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Inscribir en sus registros al gremio o colegio profesional interesado en celebrar la elección de sus autoridades.
2.- Autorizar la convocatoria a elecciones solicitada por la Comisión Electoral, previa verificación de la legalidad de la designación de los Miembros de dicha Comisión, de conformidad con la normativa de cada gremio o colegio profesional.
3.- Entregar a la Comisión Electoral las instrucciones a seguir para la realización del proceso electoral.
4.- Aprobar el Proyecto Electoral que presente la Comisión Electoral, siempre que éste cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la presente Resolución.

5.- Resolver las dudas y vacíos que se susciten de la aplicación de la presente Resolución.
6.- Reconocer la validez de los procesos electorales celebrados de conformidad con la presente Resolución.
7.- Fijar los lapsos dentro de los cuales la Comisión Electoral realizará los actos electorales.

8.- Elaborar el Registro Electoral Preliminar de cada gremio o colegio profesional, una vez que la respectiva Comisión Electoral haya consignado la nómina actualizada y cerrada.
9.- Elaborar el Registro Electoral Definitivo de cada gremio o colegio profesional.
10.- Elaborar los Cuadernos de Votación y las Actas de Votación y Escrutinio para cada proceso electoral.
11.- Prestar la asistencia técnica y el apoyo logístico necesario para garantizar la confiabilidad y eficacia de los procesos electorales.
12.- Designar los funcionarios encargados de retirar, en cada una de las Mesas Electorales de los Centros de Votación, las copias de respaldo del Acta de Votación y Escrutinio.

13.- Conocer y decidir los recursos interpuestos por los interesados, contra el Registro Electoral Preliminar de cada gremio o colegio profesional.
14.- Evacuar las consultas sometidas a su consideración sobre la aplicación o interpretación de la presente Resolución.
15.- El Consejo Nacional Electoral, podrá de oficio o a instancia de parte interesada, suspender los procesos electorales para la elección de las autoridades de gremios o colegios profesionales, cuando mediaran fundados indicios de parcialidad en la constitución de la Comisión Electoral, que pusieran en riesgo el ejercicio democrático del derecho al sufragio de los electores.
16. El Consejo Nacional Electoral podrá, asimismo, adoptar otras medidas a fin de evitar que se transgredan los derechos de los electores por los actos dictados por la Comisión Electoral, atendiendo al principio de la debida proporcionalidad y adecuación entre los hechos que se susciten y las normas aplicables.
17.- Conocer y decidir los recursos interpuestos contra los actos, actuaciones, abstenciones u omisiones de naturaleza electoral, emanados de la Comisión Electoral de cada gremio o colegio profesional.
18.- Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones, de conformidad con la facultad consagrada en el numeral 4 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando medien las causales contenidas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y demás Leyes aplicables.
19.- Verificar que la Comisión Electoral publique los actos electorales previstos en el artículo 14 de la presente Resolución.
20.- Las demás atribuciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

CAPITULO IV
LOS ORGANISMOS ELECTORALES
ARTÍCULO 11.- Son Organismos Electorales la Comisión Electoral y las Mesas Electorales de cada gremio o colegio profesional.
ARTÍCULO 12.- Los gremios y colegios profesionales, de conformidad con su propia normativa, y en observancia al principio de imparcialidad, designarán la Comisión Electoral para dirigir, organizar y supervisar los procesos electorales para la elección de sus autoridades.
Constituida la Comisión Electoral, sus Miembros no podrán postularse como candidatos, salvo que renuncien con anterioridad al inicio del lapso de postulaciones.

ARTÍCULO 13.- La Comisión Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
1. Inscribir el gremio o colegio profesional que represente por ante el Consejo Nacional Electoral, quien verificará, previamente, la legalidad de la designación de los Miembros de la Comisión. Para la inscripción la Comisión consignará el Acta constitutiva, los Estatutos Sociales y el Reglamento Electoral que le sea aplicable. Asimismo, consignará las Actas de instalación, designación y constitución de sus Miembros.
2. Solicitar la autorización para convocar las elecciones de las autoridades de su gremio o colegio profesional, mediante la consignación del Proyecto Electoral y de la nómina de agremiados o colegiados actualizada y cerrada.
3. Elaborar las boletas electorales correspondientes a cada proceso electoral.

4. Seleccionar a los Miembros de las Mesas Electorales y extender sus respectivas credenciales.
5. Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos electos.
6. Entregar las respectivas credenciales a los candidatos proclamados.
7. Conocer y decidir los recursos y reclamos que fueran interpuestos contra sus propios actos.

8. Cualquier otra atribución que la normativa de cada gremio o colegio profesional le atribuya.
ARTÍCULO 14.- La Comisión Electoral, a fin de garantizar el derecho a la información de los electores, publicará los siguientes actos:
1. La convocatoria a elecciones autorizada por el Consejo Nacional Electoral;
2. El Proyecto Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral;
3. El Registro Electoral Preliminar;
4. El Registro Electoral Definitivo;
5. Acta del cierre de postulaciones;
6. Acta de totalización, adjudicación y proclamación;
7. La ubicación exacta de los centros de votación;
8. El número exacto de las Mesas Electorales, y,
9. Los demás actos electorales que así lo requieran, de conformidad con el Cronograma previsto en el Proyecto Electoral.
ARTÍCULO 15.- Las Mesas Electorales son organismos subalternos de la Comisión Electoral y se constituyen para cada proceso electoral, de conformidad con la normativa de cada gremio o colegio profesional. Las mismas cesan en sus funciones una vez que se levante el acta de votación y de escrutinio, y se consigne ante la Comisión Electoral respectiva.

ARTÍCULO 16.- Constituidas las Mesas Electorales, se instalarán en el lugar, día y hora que fije la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 17.- Las Mesas Electorales tendrán a su cargo, además de las atribuciones que la normativa de cada gremio o colegio profesional, las siguientes funciones:

1. Cumplir las disposiciones que sobre los procesos electorales dicte el Consejo Nacional Electoral.
2. Cumplir con los actos de instalación y constitución de conformidad con el cronograma de actividades presentado por la Comisión Electoral en el Proyecto Electoral.

3. Levantar el acta de votación y escrutinio y entregar copia de respaldo al funcionario designado a tal efecto por el Consejo Nacional Electoral, y copia a los testigos.

martes, 6 de julio de 2010

NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

Estimados colegas:

Con la finalidad de mantenerlos informados acerca de la normativa electoral vigente emanda del Consejo Nacional Electoral, a partir de hoy haremos entregas semanales del documento "Normas para regular los procesos electorales de Gremios y Colegios Profesionales".
PRIMERA ENTREGA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 030807-387Caracas, 07 de agosto de 2003193° y 144°
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 293.6 y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, dicta las siguientes: Normas para regular los procesos electorales de Gremios y Colegios Profesionales
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Resolución tiene por objeto organizar los procesos electorales para la elección de las autoridades de los gremios y colegios profesionales, respetando su autonomía e independencia.
ARTÍCULO 2.- Los procesos electorales de los gremios y colegios profesionales sujetos a la presente Resolución, se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Ley Orgánica del Poder Electoral, por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y demás Leyes, en cuanto le sean aplicables. Asimismo, se regirán por las Resoluciones que dicte el Consejo Nacional Electoral, y por lo establecido en los reglamentos electorales de los gremios y colegios profesionales.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución tienen como propósito:
1.- Garantizar el ejercicio del derecho del elector a elegir libremente a sus autoridades. 2.- Garantizar el ejercicio del derecho del elector a postular y a ser elegido.3.- Garantizar que los procesos electorales se realicen en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
4.- Garantizar la imparcialidad, transparencia y confiabilidad de los actos electorales que celebren las Comisiones y las Mesas Electorales.
5.- Garantizar el respeto de la voluntad de los electores expresada a través del voto en ejercicio de su soberanía.
ARTÍCULO 4.- Los procesos electorales para la elección de las autoridades objeto de la presente Resolución, quedarán sujetos a los principios de sumariedad, transparencia, imparcialidad, confiabilidad, presunción de la buena fe, eficiencia, igualdad y publicidad de los actos.
La enumeración de los anteriores principios es sólo a título enunciativo, por lo que, no se excluye la aplicación de otros principios que estén previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República.
ARTÍCULO 5.- Los gremios y colegios profesionales cubrirán los costos de sus procesos electorales.

CAPITULO II
DE LOS ELECTORES

ARTÍCULO 6.- Son electores todos los agremiados y colegiados inscritos en el gremio o colegio profesional, de acuerdo a la Legislación Vigente, con anterioridad a la fecha de cierre de la nómina correspondiente, según lo previsto en el Cronograma Electoral.
ARTÍCULO 7.- Todos los agremiados y colegiados tienen derecho a postular y a ser elegidos como candidatos para los distintos cargos a elegir, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República.
ARTÍCULO 8.- Todos los electores tienen derecho a participar como vigilantes en los procesos electorales de sus respectivas Organizaciones.

PROCESO DE ACTUALIZACION NÓMINA DE AGREMIADOS

Estimados colegas:
La Comisión Electoral Central les informa que, de conformidad con la normativa electoral vigente, a partir del día 01 de Julio y hasta el día 31 de Agosto del 2010 se llevará a cabo el proceso de Actualización de Datos personales. Esta información se publicó en el Diario El Universal del día 01 de Julio de 2010 con la finalidad de garantizar que todos los Psicólogos del país puedan participar en la renovación de las autoridades de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
La actualización de datos es muy sencilla: sólo debes enviarnos un mensaje al correo electrónico comisionelectoralfpv@yahoo.com.ve indicando: nombres y apellidos completos, nacionalidad, número de cédula de identidad, número FPV, colegio (s) al (os) cual (es)perteneces, teléfonos (fijo y celular) ó ingresar a la pagina www.psicored.org.ve, hacer click en el enlace Elecciones FPV, llenar los datos que alli te solicitan y enviarlos.
¡Colega: tu participación es vital para garantizar los cambios que requiere nuestro gremio!
¡Actualiza tus datos personales!

ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL

  • Recepción de notificación del Consejo Nacional Electoral informando que la Federación de Psicólogos de Venezuela estaba inscrita ente ese organismo con el Número 2110 (27 Agosto 2010)
  • Inscripción de la Federación de Psicólogos de Venezuela ante el Consejo Nacional Electoral (semana del 16 al 20 de Agosto)
  • Asistencia de la Presidenta de ésta Comisión, Dra. Ligia M. Sánchez, a la Asamblea Nacional Extraordinaria celabrada el día 14 de Agosto de 2010, a fin de explicar las modificaciones realizadas al Reglamento Electoral de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
  • Contacto con los Presidentes de los Colegios de Psicólogos del país y los Delegados Nacionales para que asistan a la Asamblea Nacional Extraordinaria del día 14 de Agosto de los corrientes.
  • Publicación aviso de Prensa, diario El Universal, en fecha 05 de agosto de 2010, llamando a la realización de Asamblea Nacional Extraordinaria para el día sábado 14 de Agosto de 2010, hora 8:00 a.m., en la sede de la Federación de Psicólogos de Venezuela, cuyo punto único es: Aprobación de Propuesta de Reforma del Reglamento Electoral
  • Conversaciones (en varias reuniones desde Mayo de 2010)con la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela para establecer fecha de Asamblea Nacional Extraordinaria a fin de aprobar Propuesta de Reforma al Reglamento Electoral.
  • Publicación de aviso de Prensa el día Jueves 01 de Julio de 2010 en el Diario El Universal (Cuerpo 3-3) iniciando el Proceso de Actualización de la Nómina de Agremiados
  • Reunión de la Dra. Ligia M. Sánchez con la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela el día martes 15 de junio de 2010 a fin de:a) informarles acerca de la reunión sostenida con el abogado Luis Franceschi; b) solicitarles nuevamente la información acerca de los Colegios Activos; c) solicitarles la publicación de Aviso de Prensa llamando a los psicólogos para que Actualicen sus Datos Personales, d) proponerles nueva fecha para la Asamblea Nacional Extraordinaria (para el 10 de Julio de 2010)
  • Reunión de nuestra Presidenta, Dra. Ligia M. Sánchez con el Abogado Luis Franceschi de la Comisión de Gremios y Colegios Profesionales del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) para plantear el trabajo de esta Comisión, quedando ratificada la autonomía de la misma en las decisiones que tome en materia electoral y la obligatoriedad de informar a través de un diario de circulación nacional el llamado a la Actualización de la nómina de agremiados. Así mismo, la necesidad de incluir algunos artículos en el reglamento electoral que permitan la adecuación del mismo a lo establecido en la normativa electoral establecida por el C.N.E.
  • Solicitud a la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela de listado con los nombres, teléfonos, correos electrónicos y direcciones de los Presidentes de los Colegios de Psicólogos activos del país a fin de enviarles el documento "Propuesta de Reforma del Reglamento Electoral".
  • Revisión y adecuación del Título XI: Del Proceso Electoral, del Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela según lo establecido por el Consejo Nacional Electoral en su Resolución Nº 030807-387 de fecha 07 de Agosto de 2003: "Normas para regular los procesos electorales de Gremios y Colegios Profesionales"
  • Asistencia de la Presidenta de esta Comisión, Dra. Ligia M. Sánchez a reunión de la Junta Directiva de la Federación el día martes 27 de Abril de 2010, en la cual se acordó que, como fecha tentativa, para la primera quincena del mes de junio se estaría convocando a la Asamblea Nacional Extraordinaria para aprobar la reforma al Reglamento Electoral.
  • Solicitud a la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela de derecho de palabra en su reunión del día martes 27 de Abril de 2010 para plantear la necesidad de realizar a la brevedad, una Asamblea Nacional Extraordinaria a fin de aprobar la reforma al Reglamento Electoral según las normas establecidas por el Consejo Nacional Electoral.
  • Información acerca de la Instalación y Constitución de la Comisión Electoral Central a la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela y Colegios de Psicólogos .
  • Instalación y Constitución de la Comisión Electoral Central: El día miércoles 07 de Abril del 2010 a las 5:00p.m. se instaló y constituyó, tal como lo establece el Artículo 122 del Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela, la Comisión Electoral Central, estando presentes todos los miembros designados en la Asamblea Nacional Ordinaria efectuada el día sábado 27 de Marzo de 2010.


jueves, 8 de abril de 2010

Proceso Electoral de la Federación de Psicólogos de Venezuela


El sábado 27 de Marzo del presente año se designó, en Asamblea Nacional Ordinaria, la Comisión Electoral Central (CEC), máximo organismo electoral de la Federación de Psicólogos de Venezuela, cuyas funciones principales son: dirigir, organizar y supervisar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de nuestra Federación, a saber: Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y Suplente; quedando conformada de la siguiente manera:
Principales
Presidenta: Dra. Ligia M. Sánchez
Secretaria: Lic.Margelis Izarra
Vocal: Lic. Elia Quintana
Vocal: Lic. Beatriz de Elguezabal
Vocal: Lic. Sigrid Mattar
Suplentes
Lic. Militza Palacios Pinto
Lic. Raúl Ibarra
Lic. Diana Hernández
Lic. Melina Herrera
Lic. Jecsi Dugarte