martes, 27 de julio de 2010

NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

TERCERA ENTREGA

CAPITULO V
EL REGISTRO ELECTORAL

ARTÍCULO 18.- El Consejo Nacional Electoral elaborará el Registro Electoral Preliminar de cada gremio y colegio profesional, una vez que la respectiva Comisión Electoral le haya consignado la nómina de sus agremiados y colegiados actualizada y cerrada.

ARTÍCULO 19.- La Comisión Electoral publicará el Registro Electoral Preliminar en un medio magnético e impreso, de conformidad con lo previsto en su normativa interna, y en la cartelera de cada una de las sedes de su gremio o colegio profesional, con cuarenta y cinco (45) días hábiles de antelación al acto de votación.
ARTÍCULO 20.- El Consejo Nacional Electoral abrirá un lapso de veinte (20) días continuos para la impugnación del Registro Electoral Preliminar, contado a partir de su publicación. Las impugnaciones serán decididas por el Consejo Nacional Electoral dentro de un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su interposición.
ARTÍCULO 21.- Transcurrido el lapso de impugnación previsto en el artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral procederá a elaborar el Registro Electoral Definitivo, el cual será notificado a la Comisión Electoral del gremio o colegio profesional de que se trate. La Comisión Electoral publicará el Registro Electoral Definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la presente Resolución, sin menoscabo de las decisiones sobre las impugnaciones que quedaren pendientes, con al menos quince (15) días hábiles de antelación al acto de votación, a fin de garantizar el derecho a la información de todos los electores.
ARTÍCULO 22.- El Registro Electoral Definitivo elaborado por el Consejo Nacional Electoral, será la base para la elaboración de los cuadernos de votación.

CAPITULO VI
EL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 23.- Como parte de las actividades preparatorias del proceso electoral, la Comisión Electoral, una vez designada, promoverá ante la autoridad competente de su gremio o colegio profesional, un período no menor de treinta (30) días continuos, para la actualización de la nómina de sus agremiados o colegiados, proceso que deberá ser ampliamente publicitado por la Comisión Electoral, garantizando de esta manera la incorporación de nuevos inscritos.
La nómina de agremiados o colegiados se cerrará con ocasión a la solicitud de la autorización de la convocatoria para el proceso electoral que presente la Comisión Electoral por ante el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 24.- La Comisión Electoral inscribirá el gremio o colegio profesional, y el Consejo Nacional Electoral le hará entrega de las instrucciones a seguir. Efectuada la inscripción, la Comisión Electoral someterá por ante el Consejo Nacional Electoral la solicitud de convocatoria de la elección de sus autoridades. En ese mismo acto la Comisión Electoral deberá:
1. Demostrar que el gremio o colegio profesional cumplió con la actualización de sus nóminas, con treinta (30) días continuos de antelación a la solicitud de convocatoria del proceso electoral correspondiente.
2. Consignar la nómina de agremiados o colegiados actualizada y cerrada, en medio magnético e impreso, de acuerdo con el formato proporcionado por el Consejo Nacional Electoral.
3. Consignar el Proyecto Electoral, elaborado de conformidad con las instrucciones proporcionadas por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 25.- Una vez presentada la solicitud de convocatoria, conjuntamente con el Proyecto Electoral, el Consejo Nacional Electoral, previa verificación de la legalidad de la designación de los Miembros de la Comisión Electoral, de conformidad con su normativa, procederá dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, y en el mismo acto, a aprobar la convocatoria y el Proyecto Electoral, y a emitir el Registro Electoral Preliminar.
ARTÍCULO 26.- Cuando el gremio o colegio profesional no entregare la totalidad de los recaudos solicitados, el Consejo Nacional Electoral informará a los interesados acerca de los recaudos faltantes para que los consignen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Consignados éstos comenzará a correr el lapso de diez (10) días hábiles previsto en el artículo anterior.
PARÁGRAFO ÚNICO.- En caso que el gremio o colegio profesional dejare transcurrir los cinco (5) días hábiles, sin consignar los recaudos requeridos, el Consejo Nacional Electoral devolverá los documentos interpuestos y dejará sin efecto la solicitud.
ARTÍCULO 27.- A los efectos de autorizar la convocatoria a elecciones, el Consejo Nacional Electoral deberá considerar la factibilidad técnica de su realización. De no ser posible celebrarla en la fecha propuesta por la Comisión Electoral, el Consejo Nacional Electoral propondrá una fecha distinta.
ARTÍCULO 29.- El Consejo Nacional Electoral procederá a notificar a la Comisión Electoral la autorización de la convocatoria y la aprobación del Proyecto Electoral. La Comisión Electoral deberá publicar ambos actos de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 30.- El Proyecto Electoral es el documento elaborado por la Comisión Electoral, de acuerdo con el formato suministrado por el Consejo Nacional Electoral. La Comisión Electoral está en la obligación de ejecutar los actos electorales en estricta sujeción a lo establecido en el Proyecto Electoral.
ARTÍCULO 31.- El Proyecto Electoral deberá contener:
1. Cronograma de las actividades que se llevarán a cabo durante el proceso electoral, indicando cada una de las fases del proceso las cuales deberán ajustarse a los lapsos establecidos en la presente Resolución. ´
2. Indicación de los lapsos para la totalización, adjudicación y proclamación.
3. Indicación de los cargos a elegir y del sistema electoral aplicable, según lo previsto en la normativa de cada gremio o colegio profesional.
4. Modelo de la boleta electoral a ser utilizada en el acto de votación.
5. Indicación de los documentos que deben acompañar las postulaciones de los candidatos, de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada gremio o colegio profesional.
6. La ubicación exacta de los centros de votación y el número de las Mesas Electorales por cada centro de votación.
7. Procedimiento para la constitución e instalación de las Mesas Electorales.
8. Forma de selección de los Miembros de las Mesas Electorales.
9. Indicación de los mecanismos (manual o automatizado) a utilizar en los actos de votación, escrutinio y totalización que conforman el proceso electoral.
10. Indicación de los lapsos para la interposición y decisión de los recursos por parte de la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 32.- Aprobado y publicado el Proyecto Electoral, la Comisión Electoral organizará lo que corresponda a los actos de campaña electoral y de postulaciones, de conformidad con la normativa de cada gremio o colegio profesional.

lunes, 19 de julio de 2010

NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

SEGUNDA ENTREGA

CAPITULO III
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ARTÍCULO 9.- El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral y es la instancia superior de la administración electoral.
ARTÍCULO 10.- El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Inscribir en sus registros al gremio o colegio profesional interesado en celebrar la elección de sus autoridades.
2.- Autorizar la convocatoria a elecciones solicitada por la Comisión Electoral, previa verificación de la legalidad de la designación de los Miembros de dicha Comisión, de conformidad con la normativa de cada gremio o colegio profesional.
3.- Entregar a la Comisión Electoral las instrucciones a seguir para la realización del proceso electoral.
4.- Aprobar el Proyecto Electoral que presente la Comisión Electoral, siempre que éste cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la presente Resolución.

5.- Resolver las dudas y vacíos que se susciten de la aplicación de la presente Resolución.
6.- Reconocer la validez de los procesos electorales celebrados de conformidad con la presente Resolución.
7.- Fijar los lapsos dentro de los cuales la Comisión Electoral realizará los actos electorales.

8.- Elaborar el Registro Electoral Preliminar de cada gremio o colegio profesional, una vez que la respectiva Comisión Electoral haya consignado la nómina actualizada y cerrada.
9.- Elaborar el Registro Electoral Definitivo de cada gremio o colegio profesional.
10.- Elaborar los Cuadernos de Votación y las Actas de Votación y Escrutinio para cada proceso electoral.
11.- Prestar la asistencia técnica y el apoyo logístico necesario para garantizar la confiabilidad y eficacia de los procesos electorales.
12.- Designar los funcionarios encargados de retirar, en cada una de las Mesas Electorales de los Centros de Votación, las copias de respaldo del Acta de Votación y Escrutinio.

13.- Conocer y decidir los recursos interpuestos por los interesados, contra el Registro Electoral Preliminar de cada gremio o colegio profesional.
14.- Evacuar las consultas sometidas a su consideración sobre la aplicación o interpretación de la presente Resolución.
15.- El Consejo Nacional Electoral, podrá de oficio o a instancia de parte interesada, suspender los procesos electorales para la elección de las autoridades de gremios o colegios profesionales, cuando mediaran fundados indicios de parcialidad en la constitución de la Comisión Electoral, que pusieran en riesgo el ejercicio democrático del derecho al sufragio de los electores.
16. El Consejo Nacional Electoral podrá, asimismo, adoptar otras medidas a fin de evitar que se transgredan los derechos de los electores por los actos dictados por la Comisión Electoral, atendiendo al principio de la debida proporcionalidad y adecuación entre los hechos que se susciten y las normas aplicables.
17.- Conocer y decidir los recursos interpuestos contra los actos, actuaciones, abstenciones u omisiones de naturaleza electoral, emanados de la Comisión Electoral de cada gremio o colegio profesional.
18.- Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones, de conformidad con la facultad consagrada en el numeral 4 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando medien las causales contenidas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y demás Leyes aplicables.
19.- Verificar que la Comisión Electoral publique los actos electorales previstos en el artículo 14 de la presente Resolución.
20.- Las demás atribuciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

CAPITULO IV
LOS ORGANISMOS ELECTORALES
ARTÍCULO 11.- Son Organismos Electorales la Comisión Electoral y las Mesas Electorales de cada gremio o colegio profesional.
ARTÍCULO 12.- Los gremios y colegios profesionales, de conformidad con su propia normativa, y en observancia al principio de imparcialidad, designarán la Comisión Electoral para dirigir, organizar y supervisar los procesos electorales para la elección de sus autoridades.
Constituida la Comisión Electoral, sus Miembros no podrán postularse como candidatos, salvo que renuncien con anterioridad al inicio del lapso de postulaciones.

ARTÍCULO 13.- La Comisión Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
1. Inscribir el gremio o colegio profesional que represente por ante el Consejo Nacional Electoral, quien verificará, previamente, la legalidad de la designación de los Miembros de la Comisión. Para la inscripción la Comisión consignará el Acta constitutiva, los Estatutos Sociales y el Reglamento Electoral que le sea aplicable. Asimismo, consignará las Actas de instalación, designación y constitución de sus Miembros.
2. Solicitar la autorización para convocar las elecciones de las autoridades de su gremio o colegio profesional, mediante la consignación del Proyecto Electoral y de la nómina de agremiados o colegiados actualizada y cerrada.
3. Elaborar las boletas electorales correspondientes a cada proceso electoral.

4. Seleccionar a los Miembros de las Mesas Electorales y extender sus respectivas credenciales.
5. Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos electos.
6. Entregar las respectivas credenciales a los candidatos proclamados.
7. Conocer y decidir los recursos y reclamos que fueran interpuestos contra sus propios actos.

8. Cualquier otra atribución que la normativa de cada gremio o colegio profesional le atribuya.
ARTÍCULO 14.- La Comisión Electoral, a fin de garantizar el derecho a la información de los electores, publicará los siguientes actos:
1. La convocatoria a elecciones autorizada por el Consejo Nacional Electoral;
2. El Proyecto Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral;
3. El Registro Electoral Preliminar;
4. El Registro Electoral Definitivo;
5. Acta del cierre de postulaciones;
6. Acta de totalización, adjudicación y proclamación;
7. La ubicación exacta de los centros de votación;
8. El número exacto de las Mesas Electorales, y,
9. Los demás actos electorales que así lo requieran, de conformidad con el Cronograma previsto en el Proyecto Electoral.
ARTÍCULO 15.- Las Mesas Electorales son organismos subalternos de la Comisión Electoral y se constituyen para cada proceso electoral, de conformidad con la normativa de cada gremio o colegio profesional. Las mismas cesan en sus funciones una vez que se levante el acta de votación y de escrutinio, y se consigne ante la Comisión Electoral respectiva.

ARTÍCULO 16.- Constituidas las Mesas Electorales, se instalarán en el lugar, día y hora que fije la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 17.- Las Mesas Electorales tendrán a su cargo, además de las atribuciones que la normativa de cada gremio o colegio profesional, las siguientes funciones:

1. Cumplir las disposiciones que sobre los procesos electorales dicte el Consejo Nacional Electoral.
2. Cumplir con los actos de instalación y constitución de conformidad con el cronograma de actividades presentado por la Comisión Electoral en el Proyecto Electoral.

3. Levantar el acta de votación y escrutinio y entregar copia de respaldo al funcionario designado a tal efecto por el Consejo Nacional Electoral, y copia a los testigos.

martes, 6 de julio de 2010

NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

Estimados colegas:

Con la finalidad de mantenerlos informados acerca de la normativa electoral vigente emanda del Consejo Nacional Electoral, a partir de hoy haremos entregas semanales del documento "Normas para regular los procesos electorales de Gremios y Colegios Profesionales".
PRIMERA ENTREGA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 030807-387Caracas, 07 de agosto de 2003193° y 144°
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 293.6 y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, dicta las siguientes: Normas para regular los procesos electorales de Gremios y Colegios Profesionales
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Resolución tiene por objeto organizar los procesos electorales para la elección de las autoridades de los gremios y colegios profesionales, respetando su autonomía e independencia.
ARTÍCULO 2.- Los procesos electorales de los gremios y colegios profesionales sujetos a la presente Resolución, se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Ley Orgánica del Poder Electoral, por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y demás Leyes, en cuanto le sean aplicables. Asimismo, se regirán por las Resoluciones que dicte el Consejo Nacional Electoral, y por lo establecido en los reglamentos electorales de los gremios y colegios profesionales.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución tienen como propósito:
1.- Garantizar el ejercicio del derecho del elector a elegir libremente a sus autoridades. 2.- Garantizar el ejercicio del derecho del elector a postular y a ser elegido.3.- Garantizar que los procesos electorales se realicen en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
4.- Garantizar la imparcialidad, transparencia y confiabilidad de los actos electorales que celebren las Comisiones y las Mesas Electorales.
5.- Garantizar el respeto de la voluntad de los electores expresada a través del voto en ejercicio de su soberanía.
ARTÍCULO 4.- Los procesos electorales para la elección de las autoridades objeto de la presente Resolución, quedarán sujetos a los principios de sumariedad, transparencia, imparcialidad, confiabilidad, presunción de la buena fe, eficiencia, igualdad y publicidad de los actos.
La enumeración de los anteriores principios es sólo a título enunciativo, por lo que, no se excluye la aplicación de otros principios que estén previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República.
ARTÍCULO 5.- Los gremios y colegios profesionales cubrirán los costos de sus procesos electorales.

CAPITULO II
DE LOS ELECTORES

ARTÍCULO 6.- Son electores todos los agremiados y colegiados inscritos en el gremio o colegio profesional, de acuerdo a la Legislación Vigente, con anterioridad a la fecha de cierre de la nómina correspondiente, según lo previsto en el Cronograma Electoral.
ARTÍCULO 7.- Todos los agremiados y colegiados tienen derecho a postular y a ser elegidos como candidatos para los distintos cargos a elegir, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República.
ARTÍCULO 8.- Todos los electores tienen derecho a participar como vigilantes en los procesos electorales de sus respectivas Organizaciones.

PROCESO DE ACTUALIZACION NÓMINA DE AGREMIADOS

Estimados colegas:
La Comisión Electoral Central les informa que, de conformidad con la normativa electoral vigente, a partir del día 01 de Julio y hasta el día 31 de Agosto del 2010 se llevará a cabo el proceso de Actualización de Datos personales. Esta información se publicó en el Diario El Universal del día 01 de Julio de 2010 con la finalidad de garantizar que todos los Psicólogos del país puedan participar en la renovación de las autoridades de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
La actualización de datos es muy sencilla: sólo debes enviarnos un mensaje al correo electrónico comisionelectoralfpv@yahoo.com.ve indicando: nombres y apellidos completos, nacionalidad, número de cédula de identidad, número FPV, colegio (s) al (os) cual (es)perteneces, teléfonos (fijo y celular) ó ingresar a la pagina www.psicored.org.ve, hacer click en el enlace Elecciones FPV, llenar los datos que alli te solicitan y enviarlos.
¡Colega: tu participación es vital para garantizar los cambios que requiere nuestro gremio!
¡Actualiza tus datos personales!

ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL

  • Recepción de notificación del Consejo Nacional Electoral informando que la Federación de Psicólogos de Venezuela estaba inscrita ente ese organismo con el Número 2110 (27 Agosto 2010)
  • Inscripción de la Federación de Psicólogos de Venezuela ante el Consejo Nacional Electoral (semana del 16 al 20 de Agosto)
  • Asistencia de la Presidenta de ésta Comisión, Dra. Ligia M. Sánchez, a la Asamblea Nacional Extraordinaria celabrada el día 14 de Agosto de 2010, a fin de explicar las modificaciones realizadas al Reglamento Electoral de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
  • Contacto con los Presidentes de los Colegios de Psicólogos del país y los Delegados Nacionales para que asistan a la Asamblea Nacional Extraordinaria del día 14 de Agosto de los corrientes.
  • Publicación aviso de Prensa, diario El Universal, en fecha 05 de agosto de 2010, llamando a la realización de Asamblea Nacional Extraordinaria para el día sábado 14 de Agosto de 2010, hora 8:00 a.m., en la sede de la Federación de Psicólogos de Venezuela, cuyo punto único es: Aprobación de Propuesta de Reforma del Reglamento Electoral
  • Conversaciones (en varias reuniones desde Mayo de 2010)con la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela para establecer fecha de Asamblea Nacional Extraordinaria a fin de aprobar Propuesta de Reforma al Reglamento Electoral.
  • Publicación de aviso de Prensa el día Jueves 01 de Julio de 2010 en el Diario El Universal (Cuerpo 3-3) iniciando el Proceso de Actualización de la Nómina de Agremiados
  • Reunión de la Dra. Ligia M. Sánchez con la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela el día martes 15 de junio de 2010 a fin de:a) informarles acerca de la reunión sostenida con el abogado Luis Franceschi; b) solicitarles nuevamente la información acerca de los Colegios Activos; c) solicitarles la publicación de Aviso de Prensa llamando a los psicólogos para que Actualicen sus Datos Personales, d) proponerles nueva fecha para la Asamblea Nacional Extraordinaria (para el 10 de Julio de 2010)
  • Reunión de nuestra Presidenta, Dra. Ligia M. Sánchez con el Abogado Luis Franceschi de la Comisión de Gremios y Colegios Profesionales del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) para plantear el trabajo de esta Comisión, quedando ratificada la autonomía de la misma en las decisiones que tome en materia electoral y la obligatoriedad de informar a través de un diario de circulación nacional el llamado a la Actualización de la nómina de agremiados. Así mismo, la necesidad de incluir algunos artículos en el reglamento electoral que permitan la adecuación del mismo a lo establecido en la normativa electoral establecida por el C.N.E.
  • Solicitud a la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela de listado con los nombres, teléfonos, correos electrónicos y direcciones de los Presidentes de los Colegios de Psicólogos activos del país a fin de enviarles el documento "Propuesta de Reforma del Reglamento Electoral".
  • Revisión y adecuación del Título XI: Del Proceso Electoral, del Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela según lo establecido por el Consejo Nacional Electoral en su Resolución Nº 030807-387 de fecha 07 de Agosto de 2003: "Normas para regular los procesos electorales de Gremios y Colegios Profesionales"
  • Asistencia de la Presidenta de esta Comisión, Dra. Ligia M. Sánchez a reunión de la Junta Directiva de la Federación el día martes 27 de Abril de 2010, en la cual se acordó que, como fecha tentativa, para la primera quincena del mes de junio se estaría convocando a la Asamblea Nacional Extraordinaria para aprobar la reforma al Reglamento Electoral.
  • Solicitud a la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela de derecho de palabra en su reunión del día martes 27 de Abril de 2010 para plantear la necesidad de realizar a la brevedad, una Asamblea Nacional Extraordinaria a fin de aprobar la reforma al Reglamento Electoral según las normas establecidas por el Consejo Nacional Electoral.
  • Información acerca de la Instalación y Constitución de la Comisión Electoral Central a la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela y Colegios de Psicólogos .
  • Instalación y Constitución de la Comisión Electoral Central: El día miércoles 07 de Abril del 2010 a las 5:00p.m. se instaló y constituyó, tal como lo establece el Artículo 122 del Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de Venezuela, la Comisión Electoral Central, estando presentes todos los miembros designados en la Asamblea Nacional Ordinaria efectuada el día sábado 27 de Marzo de 2010.